Nuevos cambios en la normativa SILICIE a partir de 2025:

Todo lo que necesitas saber

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El pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, que modifica la Orden HAC/998/2019 en relación con la contabilidad de los productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación. Esta nueva normativa, que entra en vigor el 1 de enero de 2025, introduce una serie de cambios clave que deben ser tenidos en cuenta por los contribuyentes.

A continuación, repasamos los principales puntos de esta actualización:

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Principales modificaciones en la normativa SILICIE

Nueva comunicación de apertura

A partir de 2025, será obligatorio presentar una comunicación de apertura al inicio de cada ejercicio contable a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Este trámite deberá realizarse antes del suministro de los asientos contables mediante el envío de un mensaje electrónico con contenido específico.

Nuevo cierre de ejercicio contable

Cada año, incluido el ejercicio 2024, será necesario realizar el cierre contable mediante el suministro de un mensaje electrónico conforme a los requisitos establecidos en la normativa.

Cambios en los asientos contables

La normativa introduce nuevos campos, tablas con códigos actualizados y modificaciones en algunos campos existentes. Un cambio significativo es la incorporación del Indicador de Marcas Fiscales en SILICIE, cuyo código pasa a ser obligatorio y criterio de agrupación.

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Codificación de productos a partir del 1 de enero de 2025

Desde la entrada en vigor de la normativa, los productos deberán codificarse en la Sede Electrónica de la AEAT siguiendo nuevos criterios basados en el grado de transformación, el tipo de fabricación y el envase, entre otros.

Nuevo número de operación de fabricación anterior

Se introduce un nuevo campo que permitirá vincular operaciones de fabricación previas para mejorar la trazabilidad de los productos.

Criterios para la regularización de existencias

Se establecen criterios específicos para la regularización de existencias. No cumplir con estos requisitos impedirá aplicar las diferencias trimestrales no sujetas a impuestos.

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Nueva información sobre el introductor

Cuando se reciban productos de terceros o se fabriquen por encargo (maquila), será obligatorio informar del introductor mediante un nuevo campo en SILICIE.

Anulación de asientos contables

Se ajustan los plazos para la anulación de asientos contables, además del contenido que debe enviarse en caso de anulación y las excepciones aplicables.

Nuevos recursos en la Sede Electrónica de la AEAT

A partir del 1 de enero de 2025, estarán disponibles nuevos recursos en la Sede Electrónica de la AEAT que deberán utilizarse para cumplir con los nuevos requerimientos normativos.

Estos cambios son fundamentales para garantizar el cumplimiento normativo a partir de 2025. Además, los establecimientos que suministren asientos contables deberán hacerlo conforme al anexo de la nueva orden antes del 30 de junio de 2025.

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Cambios respecto al proyecto de la Orden HAC/1505/2024

Respecto al borrador previo de esta normativa, se han realizado varias modificaciones relevantes en la versión definitiva publicada. Entre los más destacados, encontramos:

Modificación del artículo 5, apartados 1 y 2

Se establece que el suministro del asiento de apertura deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.

Número de operación de fabricación anterior:

Pasa de ser un dato condicional en el borrador a opcional en la orden definitiva.

Tipo de justificante (apartado 6.1):

Se incorpora la obligación de indicar el documento que recoja el inventario de existencias al cierre del ejercicio anterior.

Datos de repercusión del Impuesto Especial (apartado 8):

El campo relativo al introductor, incluido en el proyecto de orden, finalmente no ha sido incorporado en la versión final.

Indicador de marcas fiscales (apartado 10.4):

Se convierte en un dato opcional.

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